Publicado el 18/12/2019 en Contadores en Red
Marcos Zocaro
A pocos días de finalizar un año bastante caótico en materia tributaria, no sólo por las modificaciones a las normativas aprobadas durante el 2019 (más el paquete impositivo que se aprobaría en los próximos días), sino también por el vencimiento de las declaraciones juradas del ejercicio 2018 (durante el cual comenzaron a regir las múltiples reformas introducidas por la Ley 27.430), parece oportuno efectuar un brevísimo racconto de lo sucedido en este año que se despide.
*Decreto 561/2019 (B.O. 15/08/2019) y RG 4546/2019 (B.O. 16/08/2019): se incrementó en un 20% el Mínimo No Imponible para trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre septiembre y diciembre de 2019. También se redujo un 50% el monto de los Anticipos de Ganancias de octubre y diciembre correspondientes a los trabajadores Autónomos, y se otorgó un beneficio de hasta $2.000 para los trabajadores en relación de dependencia (aportes previsionales).
*Decreto 567/2019 (B.O. 16/08/2019) y Decreto 603/2019 (B.O. 02/09/2019): se estableció hasta fin de año una alícuota del 0% en el IVA en caso de venta a consumidores finales, monotributistas y ciertos Responsables Inscriptos, de 13 alimentos de la canasta básica (leche, aceite, etc).
*RG 4597/2019 (B.O. 01/10/2019): se implementó (en forma gradual) el Libro IVA Digital. En octubre 2019 quedaron obligados aquellos que hayan sido notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico; a partir de enero 2020 deberán utilizarlo los R.I. que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30/09/2019 y hayan realizado ventas durante el 2018 por un monto total igual o inferior a $ 500.000; las siguientes etapas de implementación serán en marzo, mayo y julio de 2020. (Micrositio de AFIP: http://www.afip.gob.ar/libro-iva-digital/conceptos-basicos/vigencia.asp). Los contribuyentes obligados al Libro de IVA Digital dejarán de presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.
*Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME: con todas sus idas y venidas, se continuó con su implementación. (Micrositio AFIP: http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/default.asp).
*Monotributo Unificado: siendo Córdoba la provincia pionera en su adopción (julio 2018), en 2019 se sumaron Mendoza (enero), San Juan (abril), Jujuy (septiembre) y Río Negro (octubre).
*En 2019 venció la declaración jurada de Ganancias para personas humanas correspondiente al 2018, primer año de vigencia de la denominada “renta financiera” (además de la cédula por la venta de inmuebles), con todas las complicaciones interpretativas y operativas que suscitó. Se estima que a la fecha recaudó cerca de $10 mil millones de pesos. Y en el paquete impositivo que se acaba de enviar al Congreso, dejarán de pagar el impuesto los intereses derivados de instrumentos en pesos (ver último punto).
*RG 4627/2019 (B.O. 07/11/2019): se aprobaron nuevos requisitos para solicitar factura A. (Para su análisis completo, se recomienda: https://contadoresenred.com/rg-4627-nuevos-requisitos-para-solicitar-factura-a-video-y-cuadro-resumen/).
*Suspensión de embargos por parte de AFIP, desde mediados de agosto hasta fin del 2019. Y suspensión de las exclusiones de oficio de monotributistas, desde octubre 2019 a febrero 2020.
*RG 4614 (B.O. 25/10/2019): establece un nuevo Régimen Informativo mensual para los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas electrónicas o digitales (ej: MercadoPago) residentes o domiciliados en el país (art. 1); y para los sujetos que administran o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales (art. 3). Y aclara que, cuando dichos activos estén expresados en moneda digital o criptomoneda, deberán ser informados en pesos aplicando el último valor de cotización del tipo comprador que el operador obligado haya fijado al momento de tener que informar.
*RG 4621 y 4622/2019 (B.O. 30/10/2019): Régimen de Retención de IVA y Ganancias sobre billeteras digitales (ej: MercadoPago). Varios fiscos provinciales también implementaron un régimen similar (ej: en provincia de Bs. As. ARBA, por RN 19 y 25/2019; en CABA, por la Res. AGIP 305/2019 y vigente desde febrero 2020).
*La Res. 563/2019 (10/12/2019) de la secretaría PyME estableció los nuevos montos de ventas anuales para calificar como PyME.
*Ganancias y su Decreto Reglamentario: mediante los Decretos 824 (6/12/2019) y 862/2019 (9/12/2019), se aprobaron los nuevos textos de la Ley de Ganancias y de su Reglamentación, respectivamente. No fue sólo un reordenamiento de la norma, sino que se introdujeron ciertos cambios en el Impuesto, además de listar en el Decreto Reglamentario las jurisdicciones consideradas no cooperantes (entre las que encontramos a Paraguay, Bolivia y el Vaticano). El Proyecto de Ley de Emergencia enviado al Congreso el 17/12/2019 incorpora algunas modificaciones, como por ejemplo la alícuota societaria para el 2020, que continuará siendo 30% y no se reducirá al 25%, como estaba estipulado.
*Para 2020, el nuevo mínimo no imponible en Ganancias será de $123.862,92 (art. 30 de la LIG, ex artículo 23). Básicamente, las deducciones aumentarán un 44,28% respecto de 2019 (pero recordemos que para trabajadores en relación de dependencia y jubilados ya se habían incrementado un 20%, por Decreto 561/2019, por lo que este aumento será efectivamente de un 24,28%).
*RG Conjunta 4642 AFIP y SEPyME (B.O. 6/12/2019): desde 2020 la renovación del certificado MiPyME será automática.
*Decreto 37/2019 (B.O. 14/12/2019): se modificó el esquema de retenciones sobre las exportaciones. Se elimina el tope de $4 por dólar.
*DNU 34/2019 (B.O. 13/12/2019): se reinstaura por 6 meses la doble indemnización para despidos sin justa causa.
*Nueva Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, con nuevos mínimos y escalas de liquidación, vigente desde el 2019 (bienes al 31/12/2019). Mínimo no imponible de $2 millones ($18 millones para vivienda).
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
0 | 3.000.000, inclusive | 0 | 0,25% | 0 |
3.000.000 | 18.000.000, inclusive | 7.500 | 0,50% | 3.000.000 |
18.000.000 | en adelante | 82.500 | 0,75% | 18.000.000 |
Fuente: AFIP.
Sin embargo, el Congreso modificará esta Ley para el 2019 inclusive (ver punto siguiente), reemplazando el anterior esquema por el siguiente:
*Ley de Emergencia Económica y de Solidaridad Social y Reactivación Productiva: el Proyecto de ley acaba de ingresar al Congreso (17/12/2019) en busca de su aprobación; incluye principalmente: impuesto del 30% por compras en moneda extranjera (“dólar turista”, pero que no abarcará sólo al turismo, sino a todo consumo en moneda extranjera, incluido el atesoramiento); suba de alícuotas en Bienes Personales (el esquema será similar al existente hasta 2015, con 4 tramos: alícuotas de 0,5%, 0,75%, 1% y 1,25%; y para bienes en el exterior la alícuota se incrementará); y un plan de pagos para PyMEs.
Otras medidas serán la devolución de IVA (tope de $700) a jubilados y beneficiarios de planes sociales; y la facultad del Ejecutivo para suspender el Consenso Fiscal y la obligación de provincias de bajar impuestos.
¿Cuál será el cambio en la normativa impositiva que aparecerá mañana en el Boletín Oficial?