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Marcos Zocaro

Qué es el Impuesto a los Ingresos Brutos y cómo funciona en la venta online

 

Publicado el 01/04/2021 en Derecho en Zapatillas

 

Por Marcos Zocaro. Edición a cargo de Sergio Mohadeb. Con el apoyo del equipo técnico de Erreius y Errepar

 

Tanto las personas como las empresas que realizan una actividad lucrativa (que no sea el trabajo en relación de dependencia) deben tributar el “Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

Este impuesto se paga en la provincia en la cual llevan adelante su actividad económica según su respectivo código fiscal. Si alguna vez te preguntaste porque excluyen de las promociones a Córdoba o Mendoza, este artículo puede dar algunas pistas…

Por ejemplo, imaginemos que Juan tiene una mueblería en la Provincia de Córdoba y vende sólo en esa jurisdicción. Para saber cuánto va a pagar mensualmente por este impuesto, deberá hacer el siguiente cálculo:

      Monto que facturó en el mes

      X% de alícuota impositiva correspondiente

      ———————————

      Impuesto determinado

      Menos: retenciones y percepciones

      Menos: saldo a favor del mes anterior

      ————————-

      Impuesto a pagar (o Saldo a favor)

 

Qué es el Convenio Multilateral

Ahora bien, ¿qué sucede si Juan también vende muebles a otras provincias? ¿Cómo asignará los ingresos obtenidos por su actividad entre las dos jurisdicciones?

Para estos casos, donde es necesario coordinar el ejercicio de los poderes fiscales de cada jurisdicción, existe el Convenio Multilateral: vigente desde 1977 (con antecedentes desde 1953), no es un nuevo impuesto, sino que representa un convenio entre todas las provincias estableciendo reglas de distribución de la base imponible del IIB en los casos de contribuyentes  que ejercen actividades en dos o más jurisdicciones.

O sea, si los ingresos de la mueblería de Juan fueron en total $100.000, provenientes de la venta de muebles en Córdoba y en Santa Fe, Juan deberá tributar Ingresos Brutos pero bajo las normas del Convenio Multilateral.

¿Eso significa que cada provincia le reclamará el impuesto sobre el total facturado? No, justamente para coordinar sobre qué “porción” del total facturado le corresponde cobrar el impuesto a cada jurisdicción es que existe el Convenio Multilateral.

De esta forma, mediante el cálculo de coeficientes (que, en términos generales, dependen de los ingresos y gastos de la mueblería de Juan), se determinará, por ejemplo, que de los $100.000 totales, a Córdoba le corresponden $60.000 y a Santa Fe unos $40.000.

Y ahora, ya “separada” y asignada la base imponible, cada provincia aplicará su respectiva normativa. Por ejemplo, Córdoba le podría cobrar a Juan un 4% sobre los $60.000 que corresponden a Córdoba, mientras que Santa Fe podría aplicarle un 5% sobre los $40.000.

Percepciones, retenciones y el (poco amigable) SIRCREB

Arriba mencionamos a las retenciones percepciones, pero ¿qué son? En términos muy básicos, se podrían definir como “pagos a cuenta” del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Le sirven al Fisco para “cobrar por adelantado” parte del tributo.

Por ejemplo, si Juan le compra mercadería (muebles) a un proveedor que además es “Agente de Percepción”, Juan le deberá pagar el precio del bien más un monto extra denominado “percepción” (y dicho monto “percibido”, el Agente luego lo ingresará a las arcas fiscales y Juan se lo podrá computar en su declaración jurada).

Y si ahora Juan le vende muebles a un cliente que además es “Agente de Retención”, este cliente le va a pagar a Juan el precio acordado menos la “retención”.

De esta forma, el fisco se asegura el cobro anticipado de parte del impuesto (y muchas veces estos “cobros por adelantado” son mayores al impuesto que efectivamente deberá pagar Juan, lo que le generará saldos a favor y Juan se convertirá (para su pesar) en un acreedor más del fisco).

Y si además de comprar y vender, Juan decide depositar dinero de su negocio en un banco, el banco también le retendrá un porcentaje (2%, por ejemplo) de lo depositado: acá estamos frente a las tan criticadas retenciones bancarias.

Y en este último punto aparece el SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias): básicamente, el sistema de retenciones bancarias al que están sometidos los contribuyentes del Convenio Multilateral.

Desde principios de este 2021, con muy buen tino, se excluyó de este sistema de retenciones bancarias a los depósitos en moneda extranjera.

 

Dónde se entiende que se concreta la venta online

¿Y qué ocurre si Juan también comercializa sus muebles a través de medios electrónicos (como, por ejemplo, una página web)?

En este caso, el sustento territorial se configurará en la jurisdicción (provincia) del domicilio del adquirente de los bienes, siempre que Juan (su mueblería) posea presencia digital en dicha jurisdicción.

En otras palabras: para calcular el coeficiente de asignación de base imponible entre cada jurisdicción en la que actúe el negocio de Juan (artículo 2 del régimen de Convenio), en caso de comercialización por medios electrónicos, los ingresos se asignarán a la provincia donde tenga domicilio el comprador de los respectivos bienes.

La presencia digital se verificará teniendo en cuenta los siguientes parámetros, en relación al vendedor (en nuestro ejemplo, Juan y su mueblería):

  •  realice operaciones a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario (art. 3 inciso a).
  •  utilice o contrate una o más empresas, entidades, agentes, contratistas o “proveedores de servicios” para la comercialización del bien y/o servicio, en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios.

Como por ejemplo: publicidad, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro) (art. 3 inciso b).

  •  efectúe -por sí o a través de terceros- el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente y/o tenga licencia para exhibir el contenido de ese producto y/o servicio en dicha jurisdicción.

Se considera verificada esta situación cuando, con la previa conformidad y suministro de la información necesaria del usuario domiciliado en una jurisdicción, se autoricen consumos de bienes y/o servicios a través de tarjetas de crédito o débito y/u otras formas de cobro (art. 3 inciso c).

  •  requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción o de un proveedor de servicio de internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente (art. 3 inciso d).

 

Ello según el artículo 3 de la reciente Resolución General 5/2021 de la Comisión Arbitral, con vigencia desde el 2022.

 

Algunos consejos y/o sugerencias prácticas, preguntas frecuentes

-¿Sirve tener una o varias empresas?

En principio, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, no sería lo ideal tener dos o más empresas para desarrollar todo el proceso productivo/comercial.

Al contrario, este impuesto fomenta la integración vertical de las empresas: las grandes empresas se ven favorecidas al expandir sus actividades sobre el mercado de sus insumos, evitando así el costo adicional que significa el impuesto sobre impuesto (ya que el impuesto que acrecienta el precio de una etapa es parte del costo de la siguiente).

-¿Qué pasa si me retienen o perciben en una provincia donde no tengo actividad?

En ese caso existen mecanismos para poder reclamar la devolución de los montos retenidos/percibidos por error. O incluso, si efectivamente tuviese actividad en una provincia, en ciertas circunstancias (como, por ejemplo, excesivo saldo a favor) también se puede solicitar una reducción de las alícuotas de retención y percepción (aunque, por lo general, con poco éxito).

-¿Siempre se debe calcular el coeficiente para determinar qué proporción de los ingresos le corresponden a cada provincia?

No, para determinadas actividades existen regímenes especiales donde los porcentajes de asignación vienen dados por la norma.

Uno de ellos, por ejemplo, es el de profesionales que tienen su estudio, consultorio u oficina similar en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras: la provincia en la cual se realiza la actividad grava el 80% de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el 20% restante.