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Marcos Zocaro

Inversiones financieras y depósitos: exenciones. Proyecto de reforma

Publicado en Tributum el 19/10/2020. 

Fuente: https://tributum.news/inversiones-financieras-y-depositos-exenciones-2020-cuadro-comparativo-comentado-y-efectos/ 

Y actualización 2021: https://tributum.news/inversiones-financieras-y-depositos-exenciones-2021-cuadro-comparativo-comentado-y-efectos-media-sancion-diputados/

 

Marcos Zocaro

Cuadro comparativo del proyecto de ley con fecha 16/10/2020 elevado por el poder Ejecutivo, modificando el  tratamiento fiscal de determinados instrumentos financieros a los fines de fomentar su inversión en moneda nacional . (NOTA ACLARATORIA posterior a la publicación del artículo: el proyecto de Ley no fue tratado en el año 2020; pero sí comenzó a ser tratado en junio de 2021 y sufrió modificaciones: el artículo 3 que se lee a continuación fue eliminado del proyecto al recibir media sanción en Diputados (1/7/2021) y se dejó en manos de la Reglamentación la fijación del porcentaje al que se refiere el art. 21 inc. k de la Ley del Imp. sobre los Bienes Personales).

 

LEY S/N
Medidas relativas a Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales
Proyecto Poder Ejecutivo: 16/10/2020

 TÍTULO I. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, con aplicación a partir del período fiscal 2020 y siguientes, el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

 

TEMA IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TO. DEC 824/2019.  TEXTO VIGENTE Proyecto PE 16/10/2020.
 

 

EXENCIONES

 

Art. 26.- Estarán exentos del gravamen:
….
Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
Art. 26.- Estarán exentos del gravamen:
….
La exención dispuesta en este inciso también comprende a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, siempre que así lo disponga la norma que los regule, y en la medida en que no resulten comprendidos en el párrafo anterior.

Comentario: se propone sustituir el último párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) (T.O. 2019), dejando intacto el primer párrafo.

Recordemos que, según el texto actual del primer párrafo del artículo 26 inciso h), están exentos (en cabeza de personas humanas y sucesiones indivisas[1]) los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones financieras locales (regidas por la Ley 21.526): en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el BCRA.

A su vez, el primer párrafo del art. 26 inciso h) actual también restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430. Es decir, también gozan de la exención los rendimientos derivados de obligaciones negociables y títulos públicos con oferta pública (art. 36 bis de la Ley 23.576), rentas de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión con oferta púbica (inciso b) del artículo 25 de la Ley 24.083) y rendimientos de certificados de fideicomisos con oferta pública (inciso b) del artículo 83 de la Ley 24.441).

Es importante destacar que la citada exención sobre los intereses por colocaciones a plazo fijo sólo alcanza a depósitos en moneda nacional, no están exentos los intereses de plazos fijos en moneda extranjera. Asimismo, el actual segundo párrafo del inciso h) también excluye de la exención a los depósitos con cláusula de ajuste (como, por ejemplo, un plazo fijo UVA): sin embargo, de prosperar el proyecto de reforma y ser aprobado por el Congreso, este segundo párrafo será reemplazado, eliminando la comentada exclusión y permitiendo que también gocen de la exención los intereses derivados de plazos fijos con ajuste (siempre que sean en moneda nacional).

De prosperar la modificación del segundo párrafo del inciso h), también gozarían de la exención los intereses y rendimientos de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva (que establezca el Poder Ejecutivo nacional).

Por último, se especifica que la vigencia de esta modificación rige para todo el período 2020.

Con estas modificaciones se denota la intención de fomentar el ahorro en pesos (incorporando a la exención, incluso, a los plazos fijos en pesos y con ajuste UVA), en contraste con los plazos fijos en moneda extranjera que continúan sin el beneficio de la exención. De todas formas, si con esta propuesta se busca que las personas opten por invertir sus ahorros en depósitos y/o instrumentos en moneda nacional en lugar de hacerlo en moneda extranjera (para así reducir mínimamente su carga impositiva), el éxito de la medida puede ser acotado debido al contexto económico del país, donde en los últimos tiempos la depreciación del peso en general ha sido mayor que los rendimientos que se puedan conseguir con inversiones en moneda local. No obstante, las limitaciones cambiarias actuales han volcado (a la fuerza) a muchas personas a ahorrar en instrumentos en pesos, y la reforma los beneficiaría.

Desde el punto de vista meramente tributario, creemos que la propuesta de reforma del inciso h) del art. 26) de la LIG va en el sendero correcto.

 

 TÍTULO II. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse, con aplicación a partir del período fiscal 2020 y siguientes, como incisos i), j) y k) al artículo 21 del Capítulo I del Título VI de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes:

 

TEMA IMPUESTO SOBRE LO BIENES PERSONALES.  TEXTO VIGENTE Proyecto PE 16/10/2020.
 

 

EXENCIONES

 

Art. 21.- Estarán exentos del impuesto:
….
Art. 21.- Estarán exentos del impuesto:
….
i) Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias.j) Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, siempre que así lo disponga la norma que los regule.k) Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g),h), i) y j) de este artículo.No se tendrá por cumplido el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) que menciona el primer párrafo de este inciso, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, TREINTA (30) días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre.

 

Comentario: a las exenciones existentes en el Impuesto sobre los Bienes Personales, el proyecto de reforma propone incorporar la exención sobre la tenencia de los siguientes instrumentos:

  • (inciso i) obligaciones negociables, siempre que sean emitidas en moneda nacional y cumplan los requisitos estipulados por el art. 36 de la Ley 23.576 (Ley de Obligaciones Negociables): tengan oferta pública y los fondos obtenidos por la emisora sean destinados al desarrollo de sus negocios e inversiones (de acuerdo con un plan cuyo cumplimiento debe ser acreditado frente a la Comisión Nacional de Valores). Recordemos que la tenencia de títulos públicos ya está exenta por art. 21 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales;
  • (inciso j) aquellos instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva (que establezca el Poder Ejecutivo nacional y siempre que así lo disponga la norma que los regule); y
  • (inciso k) las cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) y los certificados de fideicomisos financieros, colocados por oferta pública (CNV), y cuyo activo subyacente principal esté integrado como mínimo, en un 75%, por los depósitos y bienes mencionados en los incisos g), h), i) y j) del artículo 21, los cuales son:
  • títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por el Estado nacional, las provincias, municipios y CABA (inciso g)
  • depósitos en pesos y en moneda extranjera (a plazos fijos, en caja de ahorro o en cuentas especiales de ahorro) efectuados en entidades financieras locales regidas por la Ley 21.526 (inciso h)
  • obligaciones negociables en pesos (inciso i)
  • los instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva, ya comentados (inciso j)

Limitación en la exención del inciso k):  el porcentaje del 75% al que hace referencia el inciso k) no se tendrá por cumplido si se modificase la composición de los depósitos y/o bienes allí citados que los disminuyera por debajo del 75%  durante un período (continuo o discontinuo) de, como mínimo, 30 días durante el año calendario (o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre).

Ejemplos del inciso k) del art. 21:

  • si un FCI está compuesto sólo por títulos públicos nacionales (inciso g) y no varía su composición durante el año calendario, cualquier persona que adquiera/suscriba cuotapartes de dicho FCI verá exenta al 31/12 su tenencia en el Impuesto sobre los Bienes Personales (se cumple el porcentaje de al menos un 75% de composición del FCI en los instrumentos referenciados en el inciso k).
  • si otro FCI está compuesto todo el año en un 50% por acciones cotizantes en bolsa local y un 50% por obligaciones negociables en pesos, en este caso si una persona es titular de cuotapartes de este FCI no gozará de la exención del inciso k), ya que el FCI no estuvo compuesto en el año por un 75% de algunos de los instrumentos exentos de los incisos g), h), i) y j) del artículo 21.
  • en el caso de otro FCI que fue variando la composición de su cartera a lo largo del año, comprando y vendiendo diferentes instrumentos, algunos exentos (como bonos públicos) y otros no (como acciones), por lo cual en algunos momentos sus activos subyacentes eran un 80% títulos públicos y un 20% acciones cotizantes, y por otros un 60% de títulos públicos y un 40% de acciones, en ese caso, la persona que tenga en su poder cuotapartes de dicho FCI deberá evaluar (con información que proporcione oportunamente el FCI) si en el año calendario durante más de 335 días (o 336 si es año bisiesto) el FCI estuvo compuesto por más de un 75% por los mencionados activos exentos.

Cabe destacar que este mecanismo de cálculo del porcentaje requerido de activo subyacente principal es similar al existente en el Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias (artículo 247).

Aquí también se aprecia la intención de utilizar la herramienta tributaria para fomentar las inversiones en moneda nacional (por ejemplo, eximiendo a la tenencia de obligaciones negociables en pesos, hoy plenamente gravadas), y a su vez, en cierta medida, se corrige el sinsentido de eximir, por ejemplo, a los bonos públicos pero no hacerlo con la tenencia de cuotapartes de FCI que invierten en estos mismos instrumentos. De todas maneras, si bien es una buena medida tributaria, que corrige desajustes importantes, el impacto efectivo en las inversiones en pesos que puedan realizar las personas dependerá del contexto económico y de la constante pérdida de confianza en la moneda nacional.

 

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese, con aplicación a partir del período fiscal 2020 y siguientes, el primer párrafo del artículo 21 bis del Capítulo I del Título VI de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los cuatro siguientes:

 

TEMA IMPUESTO SOBRE LO BIENES PERSONALES.  TEXTO VIGENTE Proyecto PE 16/10/2020.
 

 

EXENCIONES

 

Art. 21 bis.- La exención dispuesta para las obligaciones negociables en la ley 23.576 y sus modificaciones, no será de aplicación respecto del presente impuesto, cuando la adquisición o incorporación al patrimonio de los referidos bienes se hubiere verificado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.468.

Art. 21 bis.- Tratándose de los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 17, si estos hubieran adquirido los bienes o efectuado los depósitos, a los que se refieren los incisos g), h), i), j) y k) del artículo 21, las exenciones allí dispuestas solo resultarán de aplicación en la medida en que dichos bienes o depósitos permanezcan en su patrimonio, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los días – contados en forma continua o discontinua- del año calendario correspondiente al período fiscal por el que se declaran.

 

La limitación señalada en el párrafo precedente no resultará de aplicación para aquellas adquisiciones o depósitos realizados dentro del plazo allí señalado pero que se hubieran efectuado con fondos y resultados derivados de esos mismos bienes o depósitos.

 

En caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, las exenciones allí mencionadas resultarán de aplicación solo si esos bienes o depósitos permanecen de forma continuada en ese mismo destino, al menos desde el 1º de diciembre del período fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive.

 

La moneda nacional depositada en instituciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en cajas de ahorro, correspondiente a los ingresos contemplados en el artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y los obtenidos por los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), se encuentra exenta del impuesto sin que le resulten de aplicación las disposiciones de los párrafos precedentes.

Comentario: el proyecto de reforma propone reemplazar el texto del actual artículo 21 bis disponiendo, para las personas humanas (y sucesiones indivisas) residentes en el país (art. 17 inciso a de la Ley del Imp. sobre los Bienes Personales), una limitación a las exenciones por sus tenencias en los depósitos e instrumentos de los incisos g), h), i), j) y k) del artículo 21: estas exenciones solo resultarán de aplicación en la medida en que dichos depósitos e instrumentos permanezcan en su patrimonio como mínimo el 75% de los días (contados en forma continua o discontinua) del año calendario (unos 274 días, o 275 si es año bisiesto).

No se aplicará la limitación señalada en forma previa para aquellas adquisiciones o depósitos realizados dentro del plazo indicado (274 días) pero que se hubieran efectuado con fondos y resultados derivados de esos mismos bienes o depósitos. Es decir, se permite la rotación de la cartera de inversiones: por ejemplo, se puede tener durante 270 días bonos públicos exentos y luego venderlos el 15 de diciembre y colocar el dinero en un plazo fijo en un banco local, y de esta forma, ya que se superó el plazo total de 274 días, gozar de la exención del art. 21 por la tenencia del plazo fijo al 31 de diciembre.

 

En caso de no cumplimentarse lo mencionado en forma previa (la tenencia de los depósitos y bienes de los incisos g), h), i), j) y k) del art. 21 como mínimo durante 274 días), las exenciones mencionadas en dichos incisos sólo serán de aplicación si esos activos permanecen de forma continuada en ese mismo destino, al menos desde el 1º de diciembre del período fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive. Dicho de otra forma: si por ejemplo una persona es titular de bonos públicos cotizantes y detenta su titularidad por un plazo menor a 274 días en el año calendario, para ver si al 31 de diciembre su tenencia estará exenta, deberá cumplir con el requisito del tercer párrafo de este art. 21 bis: deberá poseer dichos títulos públicos en forma continuada (sin posibilidad de rotar la cartera de inversiones) desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo siguiente (182 días).

 

Por último, el proyecto del nuevo artículo 21 bis, en su último párrafo dispone que la moneda nacional depositada en instituciones financieras locales (Ley N° 21.526), en cajas de ahorro, y correspondiente a los ingresos contemplados en el artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ganancias de cuarta categoría, como por ejemplo, sueldos y jubilaciones), y los obtenidos monotributistas, se encuentra exenta del impuesto sin que le resulten de aplicación las disposiciones comentadas en forma precedente. De esta forma, de acuerdo con lo que también se comenta en los últimos párrafos de los Fundamentos que acompañan al proyecto de ley, se pretende no afectar los intereses de los pequeños ahorristas, aunque en esta exclusión solo se incluye a las cajas de ahorro y no, por ejemplo, a los plazos fijos.

 

De acuerdo con lo comentado en el párrafo previo, si por ejemplo un empleado en relación de dependencia posee depositado en su caja de ahorro dinero proveniente de su salario, dicha tenencia al 31 de diciembre estará exenta sin importar si se cumplen los plazos de tenencia de 274 o 182 días. Pero si además de ser empleado es responsable inscripto (RI) en el IVA por su profesión independiente, al 31 de diciembre deberá discernir qué porcentaje de su tenencia en caja de ahorro corresponde a su salario en relación de dependencia (que estará siempre exento) y cuál a su condición de RI (que estará exento sólo si cumple los plazos analizados).

 

Otro ejemplo sería un empleado en relación de dependencia que posee dinero (proveniente de su salario) depositado una parte en su caja de ahorro y otra parte colocada a plazo fijo: el dinero en la caja de ahorro estará exento al 31/12, mientras que el plazo fijo dependerá de si se cumplen o no los plazos ya analizados.

 

Independientemente de lo complejo y engorroso que será para el contribuyente y su contador tanto el cálculo de los plazos establecidos, como así también obtener la información sobre la composición de los FCI, o incluso determinar qué proporción de los depósitos en caja de ahorro se corresponden con ganancias de cuarta categoría o monotributo, la finalidad de las limitaciones temporales descriptas es darle fuerza de ley a la norma antielusión presente en el artículo 30 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales[2]. Se pretende evitar que algunos sujetos efectúen reordenamientos de su cartera de inversiones en los últimos días del año, procurando eludir el impuesto (“ahuecar la base imponible).

 

Dejando de lado las buenas intenciones del proyecto (fomentar el ahorro en pesos, al menos desde el punto de vista tributario), quizá sería conveniente disminuir los arbitrarios y quizá exagerados plazos exigidos de permanencia de las inversiones, para que esta limitación no se convierta en la práctica en una verdadera eliminación de las exenciones, junto con el consiguiente incremento de la presión fiscal.

 

TITULO III. VIGENCIA

 

ARTÍCULO 4°.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL

[1] Según lo dispuesto por el art. 108 de la LIG, a los sujetos que deban realizar el Ajuste por Inflación no gozarán de la exención del art. 26 inciso h).

[2] “Cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la Dirección General Impositiva […] podrá disponer que, a los efectos de la determinación de éste, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del presente decreto.”

 

Más info en “Una Bolsa de impuestos“.