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Marcos Zocaro

Estímulos fiscales sobre la Economía del Conocimiento

Publicado el 20/01/2020 en el Blog de Economía del Sector Público

 

Marcos Zocaro

En la actualidad se ha vuelto algo normal escuchar o leer sobre la Economía del Conocimiento y su impacto positivo en la productividad del país y, sobre todo, en nuestra vida cotidiana; ¿pero de qué se trata concretamente?

Aclaratoria: al momento de publicar este artículo, se dictó la Resolución 30/2020  que derogó las Resoluciones 1084/2019 y 449/2019 y suspendió los plazos para procesar las solicitudes de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Por lo tanto, hasta que no exista nueva norma reglamentaria, el Régimen queda virtualmente suspendido.

 

La Economía del Conocimiento es un término que se utiliza para referirse al universo de actividades productivas caracterizadas por el uso intensivo de tecnologías, conocimiento científico y capital humano altamente calificado, entre las cuales podemos encontrar a la robótica, la inteligencia artificial, la biotecnología, la geología, la industria aeroespacial o, incluso, los servicios profesionales de exportación (López, 2017).

Desde el año 2004 al 2019 estuvo vigente en la Argentina la Ley de Promoción de la Industria del Software, otorgándole considerables ventajas impositivas al sector informático. Pero esa norma, si bien fue beneficiosa para la industria del software (FIEL, 2018), se tornó insuficiente para los tiempos que corren. Es por este motivo, que los legisladores decidieron no prolongar su vigencia sino directamente reemplazarla desde el 1 de enero 2020 por la Ley 27.506, que crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, vigente hasta el 31/12/2029. Esta ley ya no favorece sólo a la industria informática, sino que amplía los beneficios a todo el sector del Conocimiento.

¿Pero por qué es importante impulsar y promover estas actividades? Las razones son múltiples: debido a la calidad y cantidad de empleo que pueden generar, como también al impacto positivo en todos los sectores de la economía; aumento de la eficiencia productiva, disminución de costos, mejora de los procesos y constantes innovaciones (desde nuevos sistemas informáticos hasta nanotecnología aplicada a intervenciones quirúrgicas). (López, 2018; y Belisario de Azevedo, 2018)

Asimismo, estas actividades pueden motorizar a sectores tradicionales de la economía, al obligarlos a ser más competitivos. Pensemos que vivimos en un mundo donde las aplicaciones móviles amenazan con reemplazar a los taxis, incluso a los bancos, y los obligan a mejorar sus servicios para no perder clientes[1]; un mundo donde la biotecnología colabora con el desarrollo de nuevos alimentos, o la ingeniería nuclear que se emplea en medicina, o drones utilizados en agricultura, impresiones 3D en la industria ortopédica, y hasta la computación cuántica que en un futuro próximo desarrollará computadoras extremadamente veloces (que luego serán usadas en todos los sectores de la economía, incluso en la vida cotidiana), creando así una verdadera sinergia entre todas las actividades.

Por eso se dice que es una ley transversal, ya que no está acotada a una sola industria, sino que abarca a una pluralidad de actividades caracterizadas por el uso del conocimiento y explotación de los avances científicos.

Realizados estos comentarios, veamos brevemente de que se trata la nueva Ley y qué beneficios ofrece al sector de la Economía del Conocimiento.

 

Actividades alcanzadas

La Ley de Economía del Conocimiento consiste en una batería de incentivos fiscales y previsionales que benefician directamente a sectores tales como informática, software, inteligencia artificial, ciencia aplicada, bioquímica, geología, nanotecnología, o servicios profesionales de exportación, y en forma indirecta a todo el ecosistema económico.

El detalle con todos los rubros alcanzados por el Régimen se encuentra en la normativa vigente (Ley 27.506/2019 y Resolución 449/2019, y modificatorias).

 

Beneficios impositivos y previsionales

Es probable que el principal atractivo del Régimen sea la Estabilidad Fiscal: durante la vigencia de la norma (al menos hasta el 31/12/2029), los sujetos comprendidos no podrán ver incrementada su carga tributaria nacional total, calculada al momento de inscripción en el Régimen (esto abarca a todos los impuestos directos, tasas y derechos, pero no incluye a los tributos indirectos, como el IVA). A su vez, la Estabilidad Fiscal podrá extenderse a la carga tributaria provincial en la medida que las provincias se vayan adhiriendo al Régimen (por ejemplo, ya lo ha hecho Jujuy, y otras ya cuentan con el proyecto de adhesión). Esto significa una importante medida en pos de la planificación empresaria.

Asimismo, ente los principales beneficios fiscales a los que pueden acceder los inscriptos en el Régimen nos encontramos con:

  • una alícuota reducida en el Impuesto a las Ganancias del 15% (para el resto de las empresas la alícuota hoy es del 30%), siempre y cuando la empresa no reduzca la nómina de personal;
  • la exclusión del sistema de retenciones y percepciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que resulta muy positivo desde el punto de vista financiero;
  • una reducción de las contribuciones patronales que deban pagar los empleadores; y
  • la obtención de un bono de crédito fiscal aplicable contra el pago de IVA y/o Ganancias: dicho bono estará ligado a la cantidad de empleados en relación de dependencia que posea la empresa, e incluso será mayor en caso de contar con empleados con el título de Doctor.

Con estos beneficios se pretende impulsar la capacitación de los empleados, y a su vez, al bajar los costos laborales, fomentar la contratación de trabajadores en relación de dependencia en desmedro de la tercerización.

 

Requisitos de adhesión

Para adherir al Régimen, los sujetos podrán ser únicamente personas jurídicas (no incluye personas humanas), y deberán desarrollar en el país, como actividad principal, alguna de las actividades promovidas (detalladas en la Ley 27.506/2019 y la Resolución 449/2019).

Es importante resaltar que el requisito de la actividad principal se verá satisfecho cuando el porcentaje de facturación de dicha actividad sea como mínimo del 70% de la facturación total.

Además de cumplir con este requisito de actividad principal, el artículo 4 agrega que se deberán verificar al menos dos de las siguientes condiciones:

1) Acreditar procesos de mejora continua en la calidad de sus servicios y productos (como, por ejemplo, las normas ISO), o

2) efectuar erogaciones en Investigación y Desarrollo (siempre en la actividad promovida y al menos en un 3% de la facturación total) y/o erogaciones en capacitación del personal (mínimo de 8% de la masa salarial total), o

3) realizar exportaciones de bienes o servicios que surjan de las actividades promovidas, de al menos un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades.

Es evidente como el legislador, mediante estos requisitos, persigue (entre otros objetivos) favorecer y estimular la investigación científica y el desarrollo de nuevos productos, con los beneficios económicos que esto puede traer aparejado; además de impulsar las exportaciones, con la consecuente mejora de la balanza comercial argentina, y también privilegiar la constante capacitación y perfeccionamiento de los empleados (procurando de esta forma un incremento de la productividad).

Por otra parte, con respecto a las microempresas con una antigüedad menor a 3 años desde su inicio de actividades, para acceder al Régimen sólo deberá acreditar el desarrollo de alguna de las actividades promovidas (siempre como actividad principal). Ningún otro requisito. Y transcurrido ese plazo, sí deberán ajustarse a los requisitos generales.

A los fines de categorizar como microempresa, se deberán cumplir los parámetros establecidos por la Resolución 563/2019 de la Secretaría de Emprendedores y PyME.

 

Proyecciones económicas

Se estima que el costo fiscal para el año 2020, producto de los beneficios y desgravaciones, rondaría los $8 mil millones. Pero este costo se vería plenamente “compensado” a mediano y largo plazo gracias al mejoramiento de las condiciones económicas impulsado por el Régimen. Entre los aspectos a resaltar podemos mencionar:

  • Hoy en día el sector de la Economía del Conocimiento representa un 22% del PBI: para el año 2025 se espera que este guarismo sea del 26%. (Por ejemplo, en el caso de los EE.UU. actualmente esta cifra ronda el 38%).
  • Exportaciones del sector en 2030 ascenderían a US$15 mil millones, según estimaciones de la Secretaría de Emprendedores y de Argencon, cámara que nuclea a los principales actores del sector (esto representaría un incremento del 150% en relación con el monto actual de US$6.200).
  • Se crearían unos 400.000 nuevos empleos en 2030 (duplicando la cantidad actual de empleos en el sector).
  • Aumentará considerablemente el empleo calificado y la productividad, junto con el salario de los trabajadores. Según estimaciones de Argencon y del Observatorio de la Economía del Conocimiento (Ministerio de Desarrollo Productivo nacional), hoy la remuneración bruta anual promedio de los asalariados registrados en empresas del sector varía entre US$15 mil y US$20 mil anuales, y se espera que este promedio se incremente al menos un 60% para el 2030. (En los EE.UU dichas remuneraciones brutas anuales hoy puede superar holgadamente los US$60 mil [2]).
  • Existirá una mayor vinculación entre las empresas y el Sistema Educativo, debido a la necesidad de las empresas de invertir en capacitación para acceder a los beneficios comentados anteriormente.
  • El impacto positivo se dará en todos los sectores de la economía (López, 2018; y Gayá, 2017). Como ejemplo de esto, podemos mencionar el de la empresa Amazon, que ya anunció en 2019 una inversión de US$ 800 millones en un centro de datos en Argentina (aunque en los últimos días, habría suspendido la inversión debido al contexto económico [3]).

 

Comentario final

Como vemos, el potencial argentino al desarrollar y fomentar el sector de la economía del conocimiento es elevado y puede convertirse en el nuevo motor de la economía y producción argentinos, en beneficio de toda la población. Esperemos, entonces, que nuestros gobernantes estén a la altura de las circunstancias y consideren el fomento al sector de la Economía del conocimiento como una verdadera política de estado.

 

Notas

[1] Ver, por ejemplo: https://www.clarin.com/zonales/taxis-remises-oeste-lanzan-app-competir-uber_0_hETiRnv4V.htmlhttps://www.eleconomista.com.ar/2017-12-bancos-invierten-competir-fintech/ y https://blogs.iadb.org/innovacion/es/innovacion-financiera-puede-aprender-la-banca-tradicional-las-fintech/

 

[2]https://www.procordoba.org/images_db/noticias_archivos/2442-SSI%20Estados%20Unidos.pdf

 

[3] www.cronista.com/apertura-negocio/empresas/Amazon-Web-Services-define-una-inversion-de-us-800-millones-en-Bahia-Blanca-20191003-0001.html y www.cronista.com/tecnologia/Amazon-pone-una-pausa-a-su-inversion-de-us-800-millones-en-la-Argentina-20200107-0012.html

 

Referencias bibliográficas:

*López, A. (2017). Los servicios basados en conocimiento: ¿una oportunidad para la transformación productiva en Argentina? Documento de Trabajo Nº 3. Secretaría de Transformación Productiva. Ministerio de Producción de Argentina. (https://biblioteca.produccion.gob.ar/document/download/330)

 

* López, A. (2018). ¿Son los servicios el futuro del desarrollo productivo en la Argentina? Blog Alquimias Económicas. (https://alquimiaseconomicas.com/2018/02/14/son-los-servicios-el-futuro-del-desarrollo-productivo-en-la-argentina/#more-2656)

 

*Fundación FIEL (2018). La Ley de Promoción del Software y su impacto en la evolución del sector. Informe realizado por solicitud de la Cámara de la Industria del Software.  (https://www.cessi.org.ar/comunicados/docs/Reporte-ECONOMICO-Fundacion-FIEL-CESSI.pdf)

 

*De Azevedo, Belisario (2018). Los servicios basados en el conocimiento: ¿el futuro del desarrollo? Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (https://conexionintal.iadb.org/wp-content/themes/mobius/versionimpresionsingle.php?articleId=14677)

 

*Informe sobre Servicios Basados en el Conocimiento Nro 10 – Agosto 2019 (Ministerio de Desarrollo Productivo: https://biblioteca.produccion.gob.ar/buscar/?fid=16&cid=43#content)

 

*Gayá, Romina (2017). Automatización en servicios basados en el conocimiento. Observatorio de la Economía del Conocimiento (https://www.produccion.gob.ar/wp-content/uploads/2017/10/Automatizacion-SBC.pdf)