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Marcos Zocaro

El Impuesto a la Renta Financiera ya está entre nosotros

Publicado el 3/06/2019 en Diario Perfil 

 

Marcos Zocaro

Si bien este nuevo tributo entró en vigencia en enero de 2018, recién en 2019 empezó a estar en boca de todos debido a la proximidad de su vencimiento. Pero, ¿de qué se trata esta nueva obligación?

Decimos nuevo pero en realidad no es más que una modificación al ya existente y conocido por todos Impuesto a las Ganancias: con la famosa Reforma Tributaria que rige desde el año pasado, se eliminaron de este gravamen ciertas exenciones financieras de las cuales gozaban las personas (por ejemplo, sobre los intereses de plazos fijos) y se creo un nuevo sistema de liquidación del impuesto para este tipo de ganancias.

Desde ahora, independientemente de seguir abonando Ganancias por su trabajo en relación de dependencia y/o por su actividad profesional o comercial (a una alícuota que puede llegar al 35%, según la famosa escala del artículo 90 de la Ley), las personas tendrán que pagar el nuevo gravamen sobre las ganancias financieras, denominado Impuesto Cedular, con tasas del 5% y 15%.

Cabe resaltar que esta nueva obligación recae sobre las personas humanas y no sobre las empresas, las cuales tributan sobre todas sus ganancias a la tasa del 30%.

 

Cuánto se pagará

Las principales ganancias gravadas serán los intereses de plazos fijos y de títulos públicos, como así también los beneficios que se obtengan por la venta de bonos y de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

Sobre dichas ganancias brutas se podrán descontar ciertos gastos relacionados con las operaciones, además de una Deducción Especial que para el año 2018 asciende a casi $67.000 (y que para el 2019 estará por encima de los $85 mil).

Luego, sobre la ganancia resultante se aplicará un 5% de impuesto en caso de que los instrumentos sean en pesos y sin cláusula de ajuste, y la alícuota se elevará al 15% en caso de que sean en pesos con cláusula de ajuste (por ejemplo, un plazo fijo UVA) o en moneda extranjera.

 

Exención

Una de las pocas exenciones que sigue en pie son las ganancias derivadas de la compraventa de acciones, siempre y cuando estas operaciones sean efectuadas en la Bolsa local. Es así como, por ejemplo, si obtenemos beneficios por vender acciones de YPF en la Bolsa de Buenos Aires, no vamos a pagar impuesto; en cambio, si la enajenación de acciones de YPF la concretamos en la Bolsa de Nueva York, por más que se trate de la misma empresa, en ese caso sí pagaremos impuesto.

 

Dividendos

Otro aspecto importante de la Reforma es la implementación de una retención sobre los dividendos y utilidades que las empresas le distribuyan a sus socios: al momento del pago, las empresas deberán retener un 7% de los dividendos e ingresar el monto a la AFIP. De esta forma, el objetivo buscado por el legislador es desalentar la distribución de utilidades y que las empresas opten por reinvertirlas en su actividad, favoreciendo la actividad económica en su conjunto.

Es importante destacar que las personas que no se encuentren inscriptas en el Impuesto a las Ganancias y cobren dividendos, sufrirán la correspondiente retención en “carácter de pago único y definitivo”, por lo que no tendrán la obligación ni de inscribirse ni de presentar declaración jurada por estos conceptos.

 

Cuándo y cómo se pagará

Cada persona deberá analizar si las ganancias financieras obtenidas desde enero a diciembre 2018 superan los $67.000 (sin contar los dividendos que se hayan percibidos) y, en caso de sobrepasar ese monto, estará obligada a presentar una declaración jurada ante AFIP y abonar el impuesto resultante.

Hay que tener en cuenta que a pesar de que a un trabajador en relación de dependencia se le retiene el Impuesto a las Ganancias al momento del cobro del sueldo, si obtuvo rentas financieras superiores al mínimo deberá, de todas formas, presentar la declaración jurada por dichas ganancias y abonar el impuesto, ya que la retención practicada por su empleador sólo corresponde a su sueldo. Similar es el caso de jubilados y monotributistas.

En los últimos días, ante las reiteradas quejas por el mal funcionamiento de sus sistemas, sumado a la complejidad del impuesto, AFIP implementó un nuevo mecanismo simplificado para cumplir con esta obligación tributaria: en caso de haber obtenido en 2018 rentas financieras por un monto menor a $200.000 no se deberá presentar una declaración jurada con el detalle de las operaciones realizadas, sino que sólo habrá que generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) con el impuesto a pagar. Es importante mencionar que esto sólo facilita el trabajo administrativo de cargar la información en la web de AFIP, pero la compleja liquidación del tributo el contador la deberá seguir haciendo en sus papeles de trabajo.

La fecha en la cual comenzará a vencer este impuesto será el 19 de junio próximo.