Por Marcos Zocaro
Publicado originalmente en Colppy en marzo 2022
Al referirnos a las criptomonedas, nos encontramos con que actualmente la regulación en materia contable (como así también impositiva) es bastante escasa, como además lo es la literatura que se ocupa de la materia, siendo quizá uno de los motivos principales de este fenómeno la falta de entendimiento de esta disruptiva tecnología.
A continuación analizaremos los aspectos básicos del posible tratamiento contable de las criptomonedas como bitcoin, teniendo en cuenta que ninguna norma contable local aún ha reflejado el tema.
Contexto Internacional
A nivel internacional la situación tampoco es clara. En 2019 el Comité de Interpretaciones NIIF (CINIIF) emitió una opinión sobre las criptomonedas, definiéndolas como un criptoactivo que reúnen las siguientes características:
- Moneda digital o virtual registrada en un registro (libro) distribuido, cuya seguridad se basa en la criptografía.
- No está emitida por una jurisdicción.
- No existe un contrato entre el titular y otra parte.
El Comité concluye que la tenencia de criptomonedas como bitcoin calificaría como tenencia de un activo intangible, dado que: son capaces de ser separadas de su titular y vendidas o transferidas en forma individual; y, a su vez, no le dan a su titular el derecho a recibir una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.
Además sostuvo que si una entidad mantiene criptomonedas “para la venta en el curso normal de su negocio”, éstas incluso podrían considerarse no ya como un intangible sino como inventario.
Es importante mencionar que esta opinión del CINIIF no ha sido plasmada aún en una norma concreta.
En Argentina
En Argentina, ninguna Resolución Técnica (RT) ha abordado el tema. Entonces, ¿qué alternativas existen?
Según la definición dada por la RT 16, un “activo” reúne las siguientes características:
- se controlan los beneficios económicos que produce el bien;
- es material o inmaterial; y
- posee valor de cambio o de uso para el ente.
Dadas estas cualidades, en principio, una criptomoneda (como bitcoin) podría calificarse como activo inmaterial y con valor de cambio.
Con relación al rubro Caja y Bancos, éste incluye (RT 9) el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar. Se puede asegurar que las criptomonedas (como bitcoin) no representan dinero en efectivo ni depósitos bancarios; luego, habría que preguntarse si pueden calificar como “otros activos con liquidez inmediata y poder cancelatorio ilimitado”.
En este último punto, la respuesta dependerá de la operatoria de cada empresa y de su relación con clientes y proveedores: si bien aún no es habitual, existen empresas y negocios que acostumbran a utilizar como medio habitual de pago y cobro a las criptomonedas y, por lo tanto, en esos casos no existiría impedimento para incluirlas dentro del rubro “disponibilidades”.
Definiciones: aspectos impositivos
¿Y podrían calificar como “Inversiones”? La RT 9 define a las Inversiones como aquellas realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, y que no forman parte del activo dedicado a la actividad principal del ente. En base a esta caracterización, se podrían incluir a las criptomonedas también en el rubro Inversiones en aquellas empresas que adquieren estos activos con fines especulativos.
Asimismo, en caso de que la empresa mantenga criptomonedas para su venta “en el curso normal de su negocio”, nada impide que puedan clasificarse como Bienes de cambio (tal como opinó la CINIIF).
¿Y cómo se registraría contablemente, por ejemplo, la compra de criptomonedas? Por ejemplo, si la empresa lo considera como Otros Activos, utilizándolo como medio de intercambio para la adquisición de otros bienes o servicios:
Otros Activos – bitcoin | $**** | |
a Caja y Bancos | $**** |
¿Y un Resultado por tenencia (negativo), por ejemplo?
RxT – bitcoin | $**** | |
a Otros Activos – bitcoin | $**** |
Se advierte que la clasificación e inclusión de las criptomonedas dentro de alguno de los rubros del activo puede estar rodeada de incertidumbre. Ante esto, sería prudente, tal como opina cierta doctrina especializada[v], crear una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas.
Consideraciones Finales
Por último, es importante remarcar que se analizó sólo una clase de criptomoneda: bitcoin y similares. Sin embargo, tal como se ha comentado, existen otro tipo de criptoactivos como, por ejemplo, las “monedas estables”. En estos casos deberá estudiarse en forma particular el tratamiento contable a aplicar en cada caso.
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