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Marcos Zocaro

Criptomonedas y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Córdoba

Trabajo que publiqué en el CEAT (Centro de Estudios de la Administración Tributaria de la FCE- UBA) el 30/01/2021

 

Marcos Zocaro

 

Introducción

Motivados por el auge de las criptomonedas, cuyo principal estandarte es bitcoin, en los últimos tiempos los legisladores argentinos han intentado incorporar en las leyes impositivas locales la gravabilidad, principalmente, de la enajenación de estos activos.

Fue en la reforma impositiva aprobada en diciembre de 2017 (Ley 27.430) cuando se modificó la Ley del Impuesto a las Ganancias, comenzando a gravar desde 2018 la venta de “monedas digitales” efectuada por personas humanas no habitualistas (con todos los reparos que ya he comentado en un artículo previo).

Y tratando de avanzar en la conformación de un régimen informativo que incluya parte de la operatoria con criptomonedas, en octubre 2019 se aprobó la Resolución General (AFIP) 4614, que obliga (entre otros) a los exchanges y brokers de criptomonedas a informar mensualmente al Fisco los movimientos de sus clientes.

Luego, en lo que podría considerarse como otro hito en la carrera por legislar las operaciones con estos disruptivos activos, a finales de 2020 fueron elaborados dos proyectos de ley procurando “regular el ecosistema crypto”. Pero ambos proyectos recibieron una innumerable cantidad de críticas debido a sus notorias falencias.

Y si bien el ojo siempre estuvo puesto a nivel nacional, en 2021 surgieron algunas novedades a nivel provincial, específicamente respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIB). Y el foco de atención se posó sobre la provincia de Córdoba.

 

Para visualizar el trabajo completo ingresar a: Criptomonedas y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Córdoba