Por Marcos Zocaro — Contador Público, autor de Una bolsa de impuestos (4ª edición, 2025) y del Manual de criptomonedas, entre otras obras.
Impuesto a las Ganancias
1. ¿Qué impuestos alcanzan a mis inversiones en la bolsa?
Principalmente dos: el Impuesto a las Ganancias, sobre los resultados (intereses, dividendos y diferencias de precio por compraventa), y el Impuesto sobre los Bienes Personales, sobre la tenencia al 31 de diciembre de cada año. Para las personas humanas, las rentas financieras son ganancias de segunda categoría y se imputan, en general, por el criterio de lo percibido.
2. ¿Pago Ganancias si compro y vendo bonos o títulos públicos argentinos?
No. Para personas humanas, tanto los intereses como el resultado por compraventa de títulos públicos argentinos y obligaciones negociables están exentos (art. 26, incisos h y u, de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
3. ¿Y si vendo acciones argentinas?
La ganancia está exenta cuando la venta se realiza en mercados autorizados por la CNV bajo segmentos que aseguren prioridad precio-tiempo, por oferta pública autorizada o mediante una oferta pública de adquisición o canje autorizada (art. 26, inc. u, LIG). Si la venta se hace fuera de esos ámbitos, la ganancia tributa el 15 % por el régimen cedular.
4. ¿Cuánto se paga por los dividendos de acciones argentinas?
Los dividendos que distribuyen sociedades argentinas a personas humanas soportan una retención del 7%.
5. ¿Cómo tributan los CEDEAR?
Los CEDEAR tienen un doble tratamiento que conviene distinguir:
- Compraventa: exenta para personas humanas, si se opera en mercados autorizados por la CNV.
- Dividendos: al tratarse de empresas del exterior, son ganancias de fuente extranjera y tributan a la escala progresiva del art. 94 (primer párrafo) de la LIG.
6. ¿Y las acciones o ETF que compro en un broker del exterior?
Aquí no hay exención. La ganancia por compraventa es de fuente extranjera y tributa el 15 % (art. 94, tercer párrafo, LIG). Los dividendos, en cambio, van a la escala progresiva.
7. ¿Los ADR tienen el mismo tratamiento que las acciones?
No exactamente. Su fuente también depende del subyacente: un ADR de YPF genera renta de fuente argentina. Pero como no se negocia en un mercado autorizado por la CNV, la ganancia no está exenta y tributa el 15 % por el régimen cedular.
8. Si una operación me da pérdida, ¿puedo compensarla?
Sí, con matices. Los quebrantos son específicos: solo se compensan con ganancias de la misma naturaleza en los cinco años siguientes.
Impuesto sobre los Bienes Personales
9. ¿Qué activos bursátiles están exentos en Bienes Personales?
| Activo | Tratamiento en Bienes Personales |
| Títulos públicos argentinos | Exentos, cualquiera sea la moneda |
| Obligaciones negociables en pesos | Exentas (si cumplen el art. 36 de la Ley 23.576) |
| Obligaciones negociables en moneda extranjera | Gravadas |
| Acciones argentinas | La sociedad actúa como responsable sustituto |
| CEDEAR | Gravados (bien del exterior) |
| Acciones y ETF del exterior | Gravados |
| FCI y fideicomisos financieros | Exentos solo si al menos el 75 % de su activo son bienes exentos |
| Cauciones, cheques, pagarés y opciones | Gravados |
| Saldo líquido en la cuenta comitente | Gravado |
Para los FCI conviene consultar la tabla que publica ARCA y la información que entrega cada fondo al cierre del año.
Empresas
10. ¿Y si invierte una sociedad?
El panorama cambia por completo. Para las personas jurídicas los resultados son de tercera categoría, se imputan por lo devengado y no rigen las exenciones de las personas humanas: los resultados de bonos, acciones, CEDEAR, FCI y demás valores están gravados
Si querés profundizar en cada instrumento, con ejemplos numéricos y el análisis de la normativa, podés consultar mi libro Una bolsa de impuestos (4ª edición).
Este artículo tiene fines informativos y refleja la normativa vigente y la opinión del autor a noviembre de 2026. No constituye asesoramiento profesional para un caso particular.
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