Publicado el 10/4/2021 en Ser Industria
Este jueves el Senado aprobó importantes modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y en el Monotributo, con vigencia retroactiva al 1 de enero 2021.
Ganancias
Con relación al Impuesto a las Ganancias, los cambios benefician a los trabajadores en relación de dependencia: se los exime de pagar el impuesto a aquellos trabajadores que cobren hasta $150.000 brutos mensuales; mientras que los que cobren entre $150.000 y $173.000, si bien pagarán el impuesto, gozarán de ciertas deducciones, evitando así un salto brusco entre los que pagan y los que no.
Además, el aguinaldo correspondiente a haberes inferiores a $150.000 también estarán exentos.
A su vez, entre otros beneficios, se duplica la deducción ya existente por hijo incapacitado para el trabajo y se eleva la deducción para jubilados de seis a ocho haberes mínimos garantizados (hoy en día, unos $152.280).
Como la vigencia de las modificaciones es retroactiva al pasado 1 de enero, los trabajadores y jubilados que hayan sufrido retenciones de ganancias entre enero y marzo de este año recibirán, seguramente, la correspondiente devolución junto con el pago de los haberes de abril.
Otra de las modificaciones importantes, con relación a este impuesto, es la posibilidad de deducir como “carga de familia” al conviviente (siempre que no tenga ingresos superiores al mínimo): hasta ahora sólo podía deducirse al cónyuge, es decir, era requisito que la pareja estuviese legalmente casada.
Monotributo
Por otra parte, también se han aprobado reformas al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, conocido como Monotributo.
Quizá la medida más esperada era la actualización de los valores correspondientes a cada categoría del régimen, algo que no había ocurrido en enero pasado: finalmente, con la reforma aprobada se actualiza en un 35,3% los valores de las escalas vigentes, también en forma retroactiva a enero 2021, por lo que AFIP procederá a recategorizar de oficio a los contribuyentes.
Asimismo, se introducen cambios facilitando el paso del monotributo al Régimen General: los contribuyentes que hayan superado los ingresos máximos del monotributo, pero que no lo hayan hecho en un porcentaje superior al 25% de dichos ingresos máximos, tendrán dos opciones: permanecer en el monotributo (ingresando la respectiva diferencia de impuesto y aportes previsionales) o pasar al Régimen General, en forma retroactiva.
Y aquellos que sí hayan excedido en más de un 25% los ingresos máximos del régimen de monotributo quedarán excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos. Pero, si dichos montos no superaron el 50% de los ingresos correspondientes a la categoría de microempresa, el contribuyente podrá computarse créditos fiscales presuntos de IVA, gastos presuntos en Ganancias y una deducción especial.
Para este año 2021, los contribuyentes que pasen del monotributo al Régimen General tendrán un crédito fiscal extra de IVA y una deducción adicional en Ganancias.
Y desde el año próximo estará vigente un puente permanente (Procedimiento Permanente de Acceso al Régimen General), siempre que la facturación del monotributista que pasa al Régimen General no supere en un 50% los ingresos por venta de una microempresa. Este puente tendrá beneficios como, por ejemplo, que el contribuyente pueda computarse un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al que se le hubiera facturado en el período de 12 meses previos a la fecha de su salida del monotributo.
Estas son las principales modificaciones y se espera que sean publicadas en el Boletín Oficial los primeros días de la próxima semana.