Saltar al contenido

Marcos Zocaro

Breve racconto de los impuestos “transitorios” en Argentina desde 1932 al 2019

Publicado el 17/04/2020 en Tributum

Por: Cr. Marcos Zocaro

Cada vez que empiezan a crujir las arcas fiscales, sea por alguna pandemia global o una simple y recurrente crisis económica autóctona,  los gobernantes de turno proponen el aumento de impuestos o la creación de otros  (o incluso dejar sin efecto algunos estímulos fiscales, como sucedió en enero pasado con el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento).

Cronología de impuestos que han mutado de “temporales” a “permanentes”: desde el “impuesto a los Réditos” -hoy Ganancias- (Julio de 1932) a aquel por una “Argentina inclusiva y solidaria” (Dic de 2019)

 

Difícilmente se plantea una disminución y/o redireccionamiento del gasto público para atender la emergencia económica, o la implementación de beneficios impositivos que colaboren con la actividad del contribuyente y que a su vez sirvan para paliar la crisis (por ejemplo, como propusieron varios tributaristas: permitir en el Impuesto a las Ganancias una mayor deducción por donaciones efectuadas a hospitales o escuelas).

Teniendo como regla principal la creación de nuevos impuestos a los fines de aumentar los recursos, estos tributos de “emergencia” por lo general nacen con una vida limitada:  su vigencia original puede ser de un año o diez años, sin embargo, es común que ese período de tiempo se prolongue una y otra vez . Y siempre la causa (excusa) es la “emergencia económica”. Así, la presión tributaria consolidada de los tres niveles de gobierno hace una década rondaba el 20% y hoy supera el 30%. Y la “curva” no se aplana…

 Veamos a continuación algunos de estos impuestos “temporales” que se han convertido en “permanentes” :

Impuesto a las Ganancias

Recordemos que la Constitución Nacional (art. 75, apartado 2) le confiere a las provincias las siguientes facultades tributarias:

1) Exclusivas y ejercidas en forma permanente: tributos directos, y

2) Concurrentes con Nación y ejercidas en forma permanente: tributos indirectos.

Sin embargo, el art. 75 de la Constitución también le da a la Nación la facultad de imponer contribuciones directas “por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan”. En base a esta prerrogativa constitucional, a lo largo de los años los diferentes gobiernos nacionales han establecido diversos impuestos de emergencia, los cuales continúan existiendo gracias a las constantes prórrogas de sus vigencias. Uno de ellos es justamente el Impuesto a las Ganancias.

Nacido en 1932 con el nombre de Impuesto a los Réditos (Leyes n° 11.586 y n° 11.682), su vigencia se iba a prolongar hasta el 31 de diciembre de 1934, pero hoy continúa con vida.

En diciembre de 1973, durante el gobierno de Perón, se creó el actual Impuesto a las Ganancias (Ley n° 20.628 – B.O. 31/12/1973), en reemplazo del Impuesto a los Réditos. Y múltiples reformas se fueron dando con el correr del tiempo.

Por ejemplo, en 1998 la tasa del impuesto se elevó del 33% al 35%; luego la Ley nº 26.893 (B.O. 23/09/2013) introdujo varias novedades, como la retención del 10% sobre dividendos (que rigió hasta 2016); a fines de 2017 la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) amplió el objeto del impuesto (por ejemplo, gravando los resultados por la venta de ciertos inmuebles), modificó la estructura de liquidación y disminuyó la alícuota societaria, entre otros cambios; y recientemente la Ley n° 27.541 (B.O. 23/12/2019) volvió a modificar aspectos importantes del gravamen.

Por último, para apreciar el carácter de emergencia de este tributo y su vigencia, transcribamos dos artículos del actual texto ordenado de la Ley (T.O. aprobado por el Decreto 824/2019):

Artículo 1° – Todas las ganancias obtenidas por personas humanas, jurídicas o demás sujetos indicados en esta ley, quedan alcanzados por el impuesto de emergencia previsto en esta norma…

Artículo 115°.- Las disposiciones de la presente ley, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2022…

Bienes personales

Otro impuesto de “emergencia” nacido en 1991 mediante la Ley 23.966 (B.O. 20/08/1991). Su artículo 16 dispone que se establece “…con carácter de emergencia por el término de NUEVE (9) períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive…”. Pero esos 9 años se convirtieron en muchos más, y actualmente la Ley n° 27.432 (B.O. 29/12/2017), artículo 2, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia del impuesto.

Anteriormente, la Ley nº 25.560 (B.O. 8/1/2002) había extendido la prórroga original hasta el 31/12/2005; la Ley nº 26.072 (B.O. 10/1/2006) la llevó hasta el 31/12/2009; y la Ley n° 26.545 (B.O. 3/12/2009) al 31/12/2019.

Desde su creación, el gravamen sufrió varias modificaciones importantes, siendo las últimas de éstas las introducidas por la Ley 27.541: incremento de alícuotas, tasas diferenciales para bienes en el exterior, principio de “residencia” reemplaza al de “domicilio”, entre otras.

 Impuesto a los créditos y débitos bancarios

Quizá uno de los tributos más distorsivos de la economía, el popularmente llamado impuesto al cheque fue instaurado en el año 2001 por la Ley 25.413 (B.O.26/03/2001), en medio de la crisis económica que afectaba al país. Si bien no fue instituido como impuesto de emergencia, se presentó como temporal y se prometía su eliminación en el año 2002: todos sabemos que esto no fue así y hoy el gravamen sigue existiendo. A lo largo de su vida se fue modificando la alícuota y el porcentaje que puede ser tomado como pago a cuenta de Ganancias, pero su existencia está asegurada por un largo tiempo: representa cerca del 10% de la recaudación impositiva nacional.

Tal como apreciamos, tres de los principales impuestos han nacido con la “promesa” de ser temporales, pero hoy en día continúan existiendo y representan un elevado porcentaje de la recaudación tributaria nacional (alrededor de un 30% del total en 2019[i]).

 En contraposición a esto, debemos mencionar que a lo largo de la historia sí han existido impuestos verdaderamente temporales o extraordinarios. Repasemos algunos de ellos :

Régimen de ahorro obligatorio

Creado durante el gobierno de Alfonsín por la Ley n° 23.549 (B.O. 26/01/1988) y conocido también como “ahorro forzoso”, técnicamente no se definió como un impuesto si no como un sistema (vigente en 1988 y 1989) que obligó a cientos de miles de contribuyentes a ahorrar depositando dinero en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, por lo que a cambio, a los 60 meses, recibirían el reintegro de los fondos más un interés del 3% mensual: la inflación de la época licuó los ahorros y en muchos casos la devolución del dinero se completó en el año 2001.

Impuesto de Emergencia sobre las Altas Rentas

A través de la Ley 25.239 (B.O. 31/12/1999), se creó este tributo, aplicable por única vez, que recayó sobre aquellas personas humanas y sucesiones indivisas (contribuyentes del Impuesto a las Ganancias) que por los períodos 1998 o 1999 habían obtenido rentas netas superiores a $120.000 (recordemos que, en aquel entonces, ese monto equivalía a US$120.000). Consistió en una alícuota del 20% sobre el monto del Impuesto a las Ganancias determinado por el ejercicio1999.

Impuesto extraordinario al Dólar Futuro

El 27 de diciembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.346, que además de introducir ciertas modificaciones en Ganancias y en el IVA, por ejemplo, también estableció un impuesto extraordinario a las operaciones financiera “especulativas” (Dólar Futuro), aplicable por única vez a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera.

La tasa del gravamen fue del 15%, aplicable sobre las utilidades derivadas de diferencias positivas de precio por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes en moneda extranjera.

Impuesto a las Ganancias Mínimas Presunta

La Ley n° 25.063 (B.O. 30/12/1998), estableció este impuesto del 1% sobre los activos gravados, alcanzando a personas jurídicas (en el caso de personas humanas, sólo si eran titulares de inmuebles rurales y con relación a dichos inmuebles). En principio regiría por 10 ejercicios fiscales, pero la  Ley n° 26.426 (B.O. 19/12/2008) lo prorrogó hasta el 30/12/2009; y la  Ley n° 26.545 (B.O. 3/12/2009) volvió a dilatar su vigencia hasta el 30/12/2019. Sin embargo, posteriormente la Ley n° 27.260 (B.O. 22/07/2016) derogó el impuesto para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2019.

Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria

Actualmente, tenemos el ya famoso Impuesto PAIS, aprobado por la Ley 27.541 (BO. 23/12/2019), que grava con un 30% ciertos consumos en moneda extranjera. Este gravamen de emergencia, según el artículo 35 de la citada norma, regirá por 5 períodos fiscales. Veremos que sucede al finalizar este plazo.

Palabras finales

Se advierte como algunos impuestos fueron creados de manera temporal, para intentar sortear dificultades económicas, pero que continuaron existiendo, por más que (en muchas épocas) ya no existiera el contexto de emergencia que les diera origen.

Hoy en día, en medio de la crisis desatada por la pandemia del Coronavirus,  se habla otra vez de implementar un impuesto extraordinario  de emergencia para recaudar fondos. En caso de aprobarse, ¿se convertirá también en un impuesto de emergencia con vigencia constantemente prorrogada?

[i] https://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/serie-anual/