Por Marcos Zocaro, contador público, especialista en criptoactivos y autor del Manual de Criptomonedas (4ª ed., Buyatti) y otras obras · Actualizado a noviembre de 2026

¿Las criptomonedas pagan impuestos en Argentina?
Sí. Desde 2018, con la reforma de la Ley 27.430, el resultado de la enajenación de monedas digitales obtenido por personas humanas y sucesiones indivisas está gravado en el Impuesto a las Ganancias aunque no exista habitualidad (art. 2, ap. 4, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, LIG). Es decir, no importa si se trata de una única operación o de un inversor ocasional: la ganancia por venta está alcanzada.
Además, la tenencia al 31 de diciembre puede impactar en Bienes Personales y, si la actividad es habitual, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Cuánto se paga de Ganancias por vender criptomonedas?
La alícuota general es del 15% sobre la ganancia (precio de venta menos costo de adquisición y gastos vinculados). El tratamiento depende de la fuente de la ganancia:
- Fuente argentina: se liquida mediante la imposición cedular del art. 98, inc. b), de la LIG, al 15%.
- Fuente extranjera: se liquida en la imposición global, pero no por la escala progresiva sino a la alícuota fija del 15% (art. 94, tercer párrafo).
¿Y el 5%? El art. 245 del decreto reglamentario prevé una alícuota del 5% para monedas digitales enajenadas en pesos sin cláusula de ajuste. Sin embargo, la ley solo incluye a las monedas digitales en el inciso b) (15%), por lo que esa alícuota reducida carece, a mi criterio, de sustento legal suficiente.
Para la ganancia de fuente argentina existe una deducción especial cedular (art. 100 de la LIG): para el período 2026 asciende a $ 6.019.671,36. Si la ganancia anual no supera ese importe, no habrá impuesto determinado.
¿Cómo sé si la ganancia es de fuente argentina o extranjera?
Es uno de los puntos más discutidos. El art. 7 de la LIG define la fuente según el domicilio del emisor, criterio inaplicable a criptomonedas de emisión descentralizada como bitcoin, que no tienen un emisor identificable. La alternativa razonable es acudir al criterio general del art. 5: la fuente estaría dada por el lugar donde se realiza la enajenación (por ejemplo, un exchange local o uno del exterior). Para ampliar: artículo sobre Fuente.
¿Pago impuestos si mis criptomonedas suben de precio pero no las vendo?
No. Para las personas humanas la diferencia de cotización o valuación no está gravada en Ganancias: el hecho imponible se configura con la venta (enajenación).
¿Están gravados el staking, los rendimientos y la minería?
Sí. Según el criterio de la ARCA:
- Los rendimientos por depósitos de criptoactivos (por ejemplo, en plataformas que pagan intereses) están gravados en Ganancias.
- La minería bajo prueba de trabajo (proof of work) está gravada y, si se desarrolla en el país, la ganancia es de fuente argentina.
El tratamiento del staking, de los pools de liquidez y de otras operaciones DeFi presenta matices que conviene analizar caso por caso.
¿Puedo compensar las pérdidas por venta de criptomonedas?
Sí, pero con límites: los quebrantos derivados de la enajenación de estos activos son quebrantos específicos, por lo que solo pueden compensarse con ganancias de la misma naturaleza (y no, por ejemplo, con el sueldo o los honorarios).
¿Las criptomonedas se declaran en Bienes Personales?
Según la ARCA, sí. Mediante el Dictamen (DI ALIR) 2/2022, el Fisco sostuvo que las criptomonedas son bienes gravados (art. 19, inc. j), y art. 22, inc. h), de la ley del impuesto), rectificando un criterio interno anterior que las consideraba bienes inmateriales exentos.
No obstante, la cuestión es doctrinariamente discutible:
- Una postura las asimila a activos financieros (gravados).
- Otra las considera bienes inmateriales, y por ende exentos (art. 21, inc. d).
- Además, no todos los criptoactivos son iguales: un bono público tokenizado (por ejemplo, AL30) debería seguir el tratamiento del bono subyacente.
Tenga en cuenta que el aplicativo solicita la clave pública de la wallet y si los activos estaban en un PSAV registrado ante la CNV: con esa información, el Fisco puede rastrear el historial de transacciones en la blockchain.
¿Puedo ser monotributista por comprar y vender criptomonedas?
No. El Monotributo comprende la venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios; la venta de criptomonedas no es ninguna de ellas.
Sí es posible ser monotributista por otra actividad (por ejemplo, un profesional independiente) y, en paralelo, liquidar Ganancias por la venta de criptomonedas. Esa renta no debe computarse en la recategorización del Monotributo.
¿La venta de criptomonedas paga IVA?
No. La enajenación de criptomonedas no está alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado, ya que no constituye venta de cosas muebles ni prestación de servicios.
¿Qué sabe la ARCA de mis criptomonedas?
Más de lo que muchos creen. Desde 2019, por la RG 4614 los exchanges y proveedores de servicios de pago locales informan mensualmente a los usuarios que superen $ 50 millones en ingresos, egresos o saldo (o $ 30 millones en el caso de personas jurídicas).
A ello se suma el Registro de PSAV de la CNV y, a nivel internacional, el CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) de la OCDE, el estándar de intercambio automático de información sobre criptoactivos hacia el que Argentina se encamina con un horizonte en 2029.
Para más información: Manual de criptomonedas (4ta edición).
Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre cada caso concreto. La normativa y los montos se actualizan periódicamente.
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